lunes, 16 de abril de 2012

INTEGRANTE DE MEDIO AMBIENTE ...EVALÚATE

Los niños que integran esl grupo de lideres ambientales deben realizar esta evaluación

sábado, 22 de octubre de 2011

DERECHOS DE AUTOR

Partiendo que son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual.
Por tanto, teniendo en cuenta que al materializarse las ideas se da origen a diferentes tipos de obras originales del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio y que estas deben ser protegidas respetándose el derecho de autoría de quienes las crearon, se han dado origen a diferentes normatividades para proteger los derechos de autor algunas de ellas son:
La primera fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
LEY N° 241 de 2011 “Por medio de la cual se regula la responsabilidad al Derecho de Autor y Derechos de propiedad intelectual en internet”
A LEY 1450 DE 2011 que cursa actualmente  en Colombia relacionada con los derechos de autor. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modifica el régimen de los contratos de transferencia de los derechos patrimoniales de autor y conexos”.
Ante esta última normatividad  han surgido quienes no están de acuerdo y la ven en contravía del libre intercambio de ideas, contenidos y creaciones, sin mencionar el potencial para generar conocimiento que permite la red, ya que esta ley establece: quienes consideren que los contenidos colgados en la red  han sufrido violación en sus derechos de propiedad intelectual acordes a los  derechos de autor puedan retirarlo de la red previa notificación a la empresa prestadora del servicio de internet, ISP, la cual decidirá con sus propios criterios y en voz del representante legal si el material debe ser retirado.
Frente a lo anterior cuando  creamos algo no es para guardarlo, donde nadie lo vea o para que no se den cuenta de su contenido, creamos para darlo a conocer para que le sea útil a alguien, por tanto sino se desea que sea utilizado no se debería publicar y que quedara en el anonimato.

Pero lo creado se publica y se utiliza por las personas que lo requieren, las mayor parte de las cosas que se publican se utilizan con fines educativos, de información o de investigación, pero para su control, regulación y prevención de que se utilice estas con fines lucrativos y que se debe respetar la autoría de quienes las  crearon se establecieron las leyes, las cuales se deben cumplir y aunque no se este de acuerdo debemos acogernos  a ellas, solo nos queda estudiarlas y tratar de no caer en un delito y para esto podemos hacer uso igualmente de las leyes que nos permiten también hacer uso de la información sin infringirla; entre estas tenemos:

“Uso justo”  “uso honrado” o “doctrina del Fair Use” : El que no interfiere con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.  Es decir  utilización de la  obra sin fines lucrativos y  para uso privado, educativo o de investigación -Definición del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 3.
La de autorización tácita: cuando el mismo titular la ha puesto su obra en Internet) utilizada en los tribunales de Estados Unidos;
La infracción no culpable: cuando en el titulo de la obra no aparece que está protegida por derechos de autor
La utilización justificada: cuando se accede para decidir si se compra o no.

Finalmente todos aquellos que recurrimos a la paginas de internet para buscar información y dar cumplimiento a los  compromisos educativos, investigativos o privados y que en algún momento también publiquemos algún documento u obra, estaremos sujetos  a las leyes que protegen los derechos de autor, los cuales  hay que proteger pero igualmente buscar los mecanismos sin que se quebrante el libre intercambio de ideas, conocimientos, contenidos y creaciones.

miércoles, 19 de octubre de 2011

DERECHOS HUMANOS

Que son los Derechos Humanos: Los derechos humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica.
 Los derechos en la historia El desarrollo del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.
Como lo muestra el siguiente video.

martes, 18 de octubre de 2011

BUSCANDO LA CALIDAD EDUCATIVA

Yumbo, Valle
Con la certificación de Yumbo se busca darle
Prioridad a la Educación.

Para dar Credibilidad a este sueño se firmo el
"Pacto por  la Educación de Yumbo"