DERECHOS DE AUTOR
Partiendo que son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
La existencia del Derecho de Autor atiende a fundamentos de índole económico y a la justificación y reconocimiento de la creación intelectual.
Por tanto, teniendo en cuenta que al materializarse las ideas se da origen a diferentes tipos de obras originales del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio y que estas deben ser protegidas respetándose el derecho de autoría de quienes las crearon, se han dado origen a diferentes normatividades para proteger los derechos de autor algunas de ellas son:
La primera fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual),
LEY N° 241 de 2011 “Por medio de la cual se regula la responsabilidad al Derecho de Autor y Derechos de propiedad intelectual en internet”
A LEY 1450 DE 2011 que cursa actualmente en Colombia relacionada con los derechos de autor. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modifica el régimen de los contratos de transferencia de los derechos patrimoniales de autor y conexos”.
Ante esta última normatividad han surgido quienes no están de acuerdo y la ven en contravía del libre intercambio de ideas, contenidos y creaciones, sin mencionar el potencial para generar conocimiento que permite la red, ya que esta ley establece: quienes consideren que los contenidos colgados en la red han sufrido violación en sus derechos de propiedad intelectual acordes a los derechos de autor puedan retirarlo de la red previa notificación a la empresa prestadora del servicio de internet, ISP, la cual decidirá con sus propios criterios y en voz del representante legal si el material debe ser retirado.
Frente a lo anterior cuando creamos algo no es para guardarlo, donde nadie lo vea o para que no se den cuenta de su contenido, creamos para darlo a conocer para que le sea útil a alguien, por tanto sino se desea que sea utilizado no se debería publicar y que quedara en el anonimato.
Pero lo creado se publica y se utiliza por las personas que lo requieren, las mayor parte de las cosas que se publican se utilizan con fines educativos, de información o de investigación, pero para su control, regulación y prevención de que se utilice estas con fines lucrativos y que se debe respetar la autoría de quienes las crearon se establecieron las leyes, las cuales se deben cumplir y aunque no se este de acuerdo debemos acogernos a ellas, solo nos queda estudiarlas y tratar de no caer en un delito y para esto podemos hacer uso igualmente de las leyes que nos permiten también hacer uso de la información sin infringirla; entre estas tenemos:
“Uso justo” “uso honrado” o “doctrina del Fair Use” : El que no interfiere con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Es decir utilización de la obra sin fines lucrativos y para uso privado, educativo o de investigación -Definición del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 3.
La de autorización tácita: cuando el mismo titular la ha puesto su obra en Internet) utilizada en los tribunales de Estados Unidos;
La infracción no culpable: cuando en el titulo de la obra no aparece que está protegida por derechos de autor
La utilización justificada: cuando se accede para decidir si se compra o no.
Finalmente todos aquellos que recurrimos a la paginas de internet para buscar información y dar cumplimiento a los compromisos educativos, investigativos o privados y que en algún momento también publiquemos algún documento u obra, estaremos sujetos a las leyes que protegen los derechos de autor, los cuales hay que proteger pero igualmente buscar los mecanismos sin que se quebrante el libre intercambio de ideas, conocimientos, contenidos y creaciones.
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